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Articulo 32 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 32. Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.

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1. Se crea el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes que, en coordinación con el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, incluirá información sobre las que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

2. Reglamentariamente se determinará el contenido de dicho registro, la forma de realizar las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones, así como los efectos que produzca la inscripción de los correspondientes datos en el mismo.