Articulo 32 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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»Artículo 32. Actuaciones básicas.
Vigente
La actividad de las Administraciones Públicas canarias, en el marco de sus respectivas competencias, comprenderá en todo caso las siguientes actuaciones:
a) Previsión.
b) Prevención.
c) Planificación.
d) Intervención.
e) Rehabilitación.
f) Información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007