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Articulo 32 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 32. Actuaciones básicas.

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La actividad de las Administraciones Públicas canarias, en el marco de sus respectivas competencias, comprenderá en todo caso las siguientes actuaciones:

a) Previsión.

b) Prevención.

c) Planificación.

d) Intervención.

e) Rehabilitación.

f) Información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007