Articulo 32 sexies Impues...-Derogada-

Articulo 32 sexies Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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Artículo 32 sexies. Entidades con presencia en territorio español

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1. Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio alavés, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad, será contribuyente de este Impuesto y presentará, en los términos que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, una autoliquidación anual conforme a las siguientes reglas:

1 ª) La base imponible estará constituida por la parte de la renta, cualquiera que sea el lugar de su obtención, determinada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resulte atribuible a los miembros no residentes de la entidad.

2 ª) La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen del 28 por 100.

3 ª) Dicha cuota se minorará aplicando las bonificaciones y deducciones que permite el artículo 18.5 de esta Norma Foral para los contribuyentes que operan mediante establecimiento permanente, así como los pagos a cuenta, siempre en la parte correspondiente a la renta atribuible a los miembros no residentes.

2. Estas entidades deberán presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 58 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la parte de la renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.

3. Los contribuyentes a que se refiere el apartado 1 anterior, estarán obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

4. En el caso de que alguno de los miembros no residentes de las entidades a que se refiere el apartado 1 anterior invoque un convenio de doble imposición, se considerará que las cuotas satisfechas por la entidad fueron satisfechas por éstos en la parte que les corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999