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Articulo 32 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 32. Planificación estratégica.

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1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales ordenará el conjunto de medidas y recursos necesarios para la consecución de los objetivos de la política de servicios sociales, procurando la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2. El Plan Estratégico de Servicios Sociales atenderá a las distintas directrices de la legislación y planificación generales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

3. El Plan Estratégico de Servicios Sociales, como mínimo, incluirá.

a) Una memoria económica que garantice su aplicación por periodos anuales.

b) Un informe de impacto de género.

c) Un mapa de servicios sociales que concrete su aplicación y garantice la cohesión territorial.

4. El Plan Estratégico tendrá una vigencia mínima de cuatro años y será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010