Articulo 32 Servicios sociales inclusivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Prestaciones garantizadas
Vigente
A los efectos de esta ley, se entiende por prestaciones garantizadas el conjunto de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que, cumpliendo con los requisitos de acceso, podrán ser exigibles como derecho subjetivo, contando para tal fin con créditos ampliables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019