Articulo 32 Servicios soc...inclusivos

Articulo 32 Servicios sociales inclusivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Prestaciones garantizadas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de esta ley, se entiende por prestaciones garantizadas el conjunto de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que, cumpliendo con los requisitos de acceso, podrán ser exigibles como derecho subjetivo, contando para tal fin con créditos ampliables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019