Articulo 32 Servicios soc...de Galicia

Articulo 32 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 32. Iniciativa mercantil.

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1. Son entidades de iniciativa mercantil las personas y entidades privadas con ánimo de lucro que presten servicios sociales.

2. Las administraciones públicas competentes podrán contratar con entidades mercantiles debidamente autorizadas la prestación de servicios sociales a personas usuarias del sistema.

3. La participación de estas entidades en la ejecución de las políticas sociales se realizará desde la aplicación del principio de complementariedad respecto a la gestión pública y su materialización se producirá en la forma y con las condiciones que se prevean en los correspondientes planes y programas de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009