Articulo 32 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
Artículo 32. De la contribución de los usuarios.
1. Los usuarios de los servicios contribuirán directamente, abonando los precios que se establezcan, con arreglo a baremos fijados en función de la situación socio-económica.
2. Sin perjuicio de fijar como objetivo último la total gratuidad de los servicios sociales, los precios por los servicios se establecerán atendiendo a los criterios de solidaridad y justicia social.
3. En los servicios públicos, y en los privados que reciban financiación pública, las contraprestaciones económicas globales de los usuarios no podrán ser superiores al coste real del servicio que deberá ser fijado objetivamente por la Junta de Extremadura, minorado en su caso por la subvención de que sea objeto.
4. Los servicios sociales de información, valoración y orientación y el de animación comunitaria, tendrán siempre carácter gratuito.
- Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987