Articulo 32 Servicios soc...xtremadura

Articulo 32 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 32. Responsabilidades Públicas.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación.

2. A las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015