Articulo 32 Servicios Soc...de Euskadi

Articulo 32 Servicios Sociales de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Personal y estructura de gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el desarrollo de sus competencias de provisión de prestaciones y servicios contenidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos contarán con el personal necesario para su funcionamiento, debiendo determinarse su perfil profesional y su ratio en función del ámbito geográfico de actuación y de la población potencialmente demandante de servicios sociales en dicho ámbito, en coherencia con los criterios de despliegue previstos en el Mapa de Servicios Sociales. Asimismo, las administraciones públicas vascas contarán con una estructura de gestión suficiente y con los equipos técnicos que resulten necesarios para el desarrollo de las demás competencias atribuidas por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008