Articulo 32 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 32 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 32. Competencias de los entes locales supramunicipales.

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Corresponden a los entes locales supramunicipales las siguientes competencias:

  1. Dar apoyo técnico, económico y jurídico a los entes gestores de las áreas básicas de servicios sociales.

  2. Ofrecer servicios de información y documentación a las áreas básicas de servicios sociales.

  3. Programar los servicios sociales en su ámbito territorial, de acuerdo con los criterios de planificación y coordinación de la Generalidad, el plan estratégico correspondiente y la Cartera de servicios sociales, en materia de servicios sociales, y convocar una mesa territorial con los consejos comarcales y los ayuntamientos de los municipios de más de veinte mil habitantes de su ámbito territorial.

  4. Promover y gestionar los servicios, prestaciones y recursos propios de la atención social especializada para garantizar la cobertura de las necesidades sociales de la población de su ámbito territorial.

  5. Promover el asociacionismo y los proyectos comunitarios para conseguir que las necesidades sociales se cubran y se gestionen mejor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008