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Articulo 32 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 32. Mapa de Servicios Sociales.

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1. El Consejo de Gobierno aprobará reglamentariamente el Mapa de Servicios Sociales como instrumento necesario para establecer la estructura territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, atendiendo a la implantación de las prestaciones que conforman el catálogo, a las ratios de población potencialmente usuaria y a la necesidad de garantizar su mayor proximidad con el fin de facilitar la integración de las personas usuarias en su entorno social habitual.

2. El Mapa de Servicios Sociales se elaborará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La población máxima que debe conformar las zonas y áreas de servicios sociales.

b) Las características demográficas, territoriales y de dispersión geográfica.

c) Los profesionales que conformarán los equipos.

d) Ratios de población por profesional.

e) Prestaciones del catálogo a desarrollar según las zonas y áreas de servicios sociales.

f) Marco general de los equipamientos básicos para llevar a cabo las prestaciones.

3. La estructura territorial se establecerá facilitando la coordinación con el resto de sistemas y de manera especial con el Sistema de Salud, de tal manera que se puedan establecer estructuras de coordinación entre los servicios sociales y los sanitarios.

4. El Mapa de Servicios Sociales se actualizará periódicamente, como máximo con carácter cuatrienal, para ajustarse a la evolución de la realidad social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011