Articulo 32 Servicios sociales de C León

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Artículo 32. Los Equipos Multidisciplinares Específicos.

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1. En cada Área de Acción Social existirán Equipos Multidisciplinares Específicos dirigidos a la atención de necesidades específicas que correspondan en su titularidad o gestión a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.

2. Los Equipos Multidisciplinares Específicos, que dependerán de la entidad local correspondiente, estarán integrados por profesionales especialistas, ya sea en función del ámbito o del tipo de la actuación a ejecutar, y se configurarán de acuerdo con las previsiones que para cada caso se determinen.

3. Corresponderán en particular a los Equipos Multidisciplinares Específicos las funciones y actividades siguientes.

a) Las de diagnóstico y valoración, planificación de caso, intervención o atención directa, ejecución y demás que específicamente se les encomienden en relación con la dispensación de las prestaciones y con el desarrollo de los programas dirigidos a la atención de necesidades sociales específicas.

b) Las de coordinación y seguimiento de casos en relación con las prestaciones aludidas en la letra anterior.

c) Las de asesoramiento y apoyo a los profesionales de los CEAS.

d) Aquellas otras que les sean asignadas vinculadas al ámbito de aplicación de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011