Articulo 32 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
Artículo 32.
1. Constituirán infracciones administrativas en materia de Servicios Sociales las acciones u omisiones que, como tales, están establecidas en la presente Ley, o se establezcan en Leyes posteriores.
2. Se tipifican como infracciones administrativas:
a) Incumplir la normativa sobre Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.
b) Dificultar o impedir a los usuarios de los Servicios Sociales el disfrute de los derechos que les sean reconocidos por las disposiciones de rango legal y reglamentario vigentes.
c) El incumplimiento de las condiciones, requisitos, obligaciones o prohibiciones que se establezcan en la normativa reguladora del régimen de apertura, funcionamiento y precios del servicio, así como transgredir la normativa contable específica de las entidades, centros y establecimientos de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma.
d) Obstruir la acción de los servicios de inspección pública.
e) Encubrir ánimo lucrativo en la creación o gestión de centros, establecimientos y actividades de Servicios Sociales.
f) La aplicación de ayudas públicas a finalidades distintas de aquéllas para las que hubieran sido otorgadas.
- Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988