Articulo 32 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 32 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 32.

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1. Constituirán infracciones administrativas en materia de Servicios Sociales las acciones u omisiones que, como tales, están establecidas en la presente Ley, o se establezcan en Leyes posteriores.

2. Se tipifican como infracciones administrativas:

a) Incumplir la normativa sobre Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

b) Dificultar o impedir a los usuarios de los Servicios Sociales el disfrute de los derechos que les sean reconocidos por las disposiciones de rango legal y reglamentario vigentes.

c) El incumplimiento de las condiciones, requisitos, obligaciones o prohibiciones que se establezcan en la normativa reguladora del régimen de apertura, funcionamiento y precios del servicio, así como transgredir la normativa contable específica de las entidades, centros y establecimientos de Servicios Sociales de esta Comunidad Autónoma.

d) Obstruir la acción de los servicios de inspección pública.

e) Encubrir ánimo lucrativo en la creación o gestión de centros, establecimientos y actividades de Servicios Sociales.

f) La aplicación de ayudas públicas a finalidades distintas de aquéllas para las que hubieran sido otorgadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988