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Articulo 32 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 32.

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La Generalidad garantizará la necesaria defensa jurídica de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad en las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994