Articulo 32 Seguridad ferroviaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Recomendaciones y dictámenes de la Agencia
Vigente
La Agencia emitirá recomendaciones y dictámenes de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/796 a efectos de la aplicación de la presente Directiva. Esas recomendaciones y dictámenes podrán tenerse en cuenta cuando la Unión adopte actos jurídicos de conformidad con la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2016 en vigor desde 15-06-2016