Articulo 32 Sector público instrumental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Impugnaciones y reclamaciones previas a la vía civil o laboral
Vigente
1. Contra los actos y las resoluciones dictados por los órganos de los orga nismos públicos se pueden interponer los recursos administrativos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrati vo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las reclamaciones previas en materia de derecho civil o laboral las ha de resolver el órgano colegiado superior de dirección del organismo público, excepto que, por sus estatutos, esta competencia esté atribuida a un órgano supe rior de la consejería de adscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010