Articulo 32 Sector público instrumental

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Artículo 32. Impugnaciones y reclamaciones previas a la vía civil o laboral

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1. Contra los actos y las resoluciones dictados por los órganos de los orga nismos públicos se pueden interponer los recursos administrativos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrati vo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las reclamaciones previas en materia de derecho civil o laboral las ha de resolver el órgano colegiado superior de dirección del organismo público, excepto que, por sus estatutos, esta competencia esté atribuida a un órgano supe rior de la consejería de adscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010