Articulo 32 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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»Artículo 32. Canon de saneamiento.
Vigente
El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudación se destinará íntegramente a financiar las actividades de saneamiento y depuración.
Modificaciones
- Modificación realizada (32) por Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024
(BOR de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (32) por Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013
(BOR de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012
(BOR de 28-12-2011) en vigor desde 01-01-2012