Articulo 32 Salud de Andalucía

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Artículo 32.

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El Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998