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Articulo 32 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 32. Medidas de prevención

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1. A todos los efectos, las autoridades autonómicas y locales competentes tendrán que adoptar medidas en el ámbito de sus respectivas competencias cuyas finalidades, al menos, sean las siguientes:

a) Promover y apoyar a los modelos de producción y de consumo sostenibles y circulares.

b) Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.

c) Identificar los productos que contengan materias primas fundamentales definidas por la Comisión Europea, a fin de prevenir que estas se conviertan en residuos mediante la aplicación otras medidas contempladas en este apartado.

d) Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.

e) Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos que permiten reparar, reutilizar y actualizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad, habiendo de tenerse en cuenta las obligaciones establecidas en el ámbito de la Unión Europea o estatal sobre piezas de repuesto disponibles para determinados productos.

f) Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.

g) Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se consiga una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el ámbito de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas.

h) Fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos no alimenticios.

i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a estos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, especialmente, la presencia de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento Reach o sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, está prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases.

j) Reducir la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son aptos para su preparación para reutilización o para su reciclaje.

k) Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, especialmente en el entorno natural, agrario, periurbano y marino, mediante las metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de estos productos. Cuando estas medidas impliquen restricciones de mercado, tendrán que proponerse al ministerio competente en materia de residuos para su adopción de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.k de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

l) Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo. A tal efecto, a partir de la entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos pueden regular las limitaciones de liberar globos de manera intencionada y de fumar en las playas, que se pueden sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de esta ley.

m) Desarrollar y apoyar campañas informativas de sensibilización y programas de educación ambiental sobre la prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.

n) Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condición de residuo.

o) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio mediante la venta de productos a granel, la venta y el uso de envases o dispositivos reutilizables, entre otros.

p) Fomentar actuaciones como la implantación de medidas de compra pública sostenible en materia de los recursos que contienen los residuos, acciones de divulgación y promoción de un nuevo modelo de producción y consumo basado en la transición ecológica bajo criterios de economía circular, la creación de mercados de materias primas secundarias y la generación de iniciativas de simbiosis industrial, entre otros.

q) Promover en la actividad agrícola el uso de polímeros biodegradables, tanto en acolchados, según la norma UNE-EN 17033:2018, como en otras aplicaciones difíciles de gestionar al final del cultivo, como los clips e hilos usados en invernaderos, según la norma UNE-EN 13432, y la sustitución de los plásticos agrícolas convencionales como medida de prevención de generación de residuos.

r) Las medidas necesarias en el ámbito de las competencias de las autoridades autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana para contribuir al cumplimiento de los objetivos y prescripciones establecidas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, relativo a la reducción del impacto de determinados productos de plástico sobre el medio ambiente.

Las medidas previstas en este apartado pueden ser establecidas y desarrolladas reglamentariamente por las administraciones locales y autonómicas, en el marco de sus competencias.

2. Queda prohibida la destrucción o la eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos como por ejemplo textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que estos productos tengan que destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Estos excedentes se tendrán que destinar, en primer lugar, a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, en la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos, respetando el orden establecido en el artículo 6.1.b.

3. A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable:

a) Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana y el sector público instrumental, con independencia de su modalidad de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, tendrán que:

I. Fomentar el consumo de agua potable y gratuita en sus dependencias y los espacios públicos, mediante el uso de fuentes, preferentemente de aquellas conectadas en la red de suministro de agua potable del mismo edificio, en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases desechables.

II. Promover el suministro de envases o vasos reutilizables o bien garantizar que los vasos desechables suministrados sean de papel reciclable y que hay depósito de recogida selectiva de estos vasos una vez utilizados para garantizar una correcta gestión de estos residuos.

III. Promover la instalación y el mantenimiento correcto de fuentes públicas y gratuitas de agua potable en los espacios públicos abiertos, en condiciones que garanticen las condiciones higiénicas y de seguridad alimentaria.

IV. Desarrollar campañas periódicas informativas y de promoción de consumo del agua potable del grifo, procedente de la red municipal de abastecimiento de agua potable. Mediante estas campañas, se tendrá que suministrar a la ciudadanía información actualizada y periódica sobre la calidad y las garantías sanitarias, la seguridad alimentaria y las propiedades organolépticas del agua potable suministrada a través de las redes municipales de abastecimiento, así como el coste por litro del agua del grifo y su contribución para garantizar el derecho humano al agua potable, a los objetivos de prevención de residuos y de basura dispersa así como a los objetivos de lucha contra el cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

V. Garantizar que se implanten alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, garantizar el acceso a agua potable no envasada o bien envasada en envases reutilizables o con una recogida selectiva específica, en todos los acontecimientos y actos públicos, incluidos los deportivos, que tengan apoyo de las administraciones públicas valencianas, autonómica o local, sea en concepto de patrocinio, organización o cualquier otra fórmula. Así mismo, garantizar mediante las ordenanzas municipales que se implante un sistema de afianzamiento o de cualquier otro tipo para la recogida separada de envases y vasos para evitar el abandono a la vía pública o en espacios públicos o privados y la gestión incorrecta, de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua potable no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

4. Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y/o bebidas cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y/o bebidas tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, fiambreras, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta tendrá que informar a las personas consumidoras finales sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.

En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración, las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios tendrán que tener a su disposición la posibilidad de llevarse, bajo su responsabilidad, los restos de alimentos no consumidos en envases que cumplan lo establecido en el artículo 35.4 de esta ley. Quedan excluidos de esta obligación los establecimientos que ofrecen alimentos servidos que no hayan sido contratados directamente por las personas consumidoras.

5. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, la conselleria competente en materia de residuos podrá establecer los procedimientos de obtención de la información que considere necesarios, en especial en materia de residuo alimentario y reutilización, sin perjuicio de la normativa estatal en esta materia.

6. Cuando el centro productor de residuos peligrosos esté ubicado en la Comunitat Valenciana, el plan de minimización de residuos peligrosos al cual se refiere el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tendrá que estar a disposición de las autoridades competentes y la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, y los productores tendrán que informar de los resultados cada cuatro años a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.

7. Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1, sin perjuicio que estos programas sean obligatorios en conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.

8. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tendrá que impulsar, en colaboración con los consorcios de residuos y entes locales competentes de la Comunitat Valenciana en materia de valorización de residuos domésticos, tejido empresarial y universidad y centros de investigación, la investigación, desarrollo e innovación sobre el residuo cero, con objetivos de análisis, visibilización, difusión y reducción en continuo de las fracciones resto de los varios procesos de clasificación y reciclaje de residuos domésticos y municipales en la Comunitat Valenciana.

Estas actividades pueden financiarse, total o parcialmente, con cargo al Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular, sin perjuicio de su financiación mediante los presupuestos generales de la Generalitat o la obtención de fondos específicos de carácter público o privado.

Los resultados de estas actividades de investigación, desarrollo e innovación tendrán que incorporarse progresivamente en el funcionamiento de las instalaciones y procesos de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana y se tendrán que tener en consideración en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de residuos así como en los procesos de contratación pública.

9. Con el fin de prevenir la generación de residuos de envases industriales y comerciales y promover la implantación de los envases reutilizables en la actividad económica, los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, sean primarios, secundarios o terciarios, son a efectos de esta ley los operadores de la preparación para la reutilización y pueden constituirse a tal efecto como sistemas de gestión de envases reutilizables. Una vez constituidos, están obligados a comunicar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular la cantidad de envases reutilizables puestos en el mercado cada año y el número de retornos para la preparación para su reutilización.

Los envases industriales y comerciales, primarios secundarios o terciarios, gestionados por un sistema de gestión de envases reutilizables, una vez usados, tendrán que devolverse por el poseedor al operador responsable con el fin de prepararlos para su reutilización. Los sistemas de gestión de envases industriales y comerciales reutilizables se tendrán que organizar de acuerdo con el que establece el anexo 3 de esta ley.

La Generalitat Valenciana en el ejercicio de sus competencias y potestades velará por la defensa de la propiedad intelectual e industrial de los envases reutilizables industriales y comerciales primarios, secundarios o terciarios, puestos al mercado por los operadores de sistemas de gestión de envases reutilizables, así como el reconocimiento de la propiedad de aquellos en el mercado para garantizar su recuperación, preparación para la reutilización y gestión como residuo, una vez agotado su ciclo de vida.