Articulo 32 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 32. Sistemas integrados de gestión.

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1. Para el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones previstas en el número 1 del artículo anterior, quienes sean responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrán establecer sus propios sistemas integrados de gestión mediante la celebración de acuerdos voluntarios autorizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud de autorización de los sistemas a que alude el apartado primero habrá de acompañarse de la documentación acreditativa de los siguientes aspectos:

a) Características de los productos incluidos y de los residuos que puedan generarse por el uso de los mismos.

b) Delimitación de su ámbito territorial de actuación.

c) Medidas a adoptar tanto para la prevención de su generación como, en su caso, para facilitar su reutilización, reciclado o cualquier otro tipo de valorización antes de su eliminación, teniendo en cuenta las particularidades de la distribución de la población y los asentamientos poblacionales en Galicia, así como su orografía.

d) Obligaciones asumidas por quienes sean responsables de la puesta en el mercado de los productos y por los demás agentes económicos que intervienen en el sistema.

e) Mecanismos de control, seguimiento y revisión.

f) Alternativas de gestión de los residuos resultantes.

g) Estimación de la cantidad de residuos que puedan generarse anualmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Objetivos previstos de reducción, reciclaje y valorización.

i) Designación de una persona representante de la empresa gestora del sistema integrado de gestión que actúe como única interlocutora con la administración.

j) Presupuesto anual, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del sistema integrado de gestión.

k) Acuerdo adoptado entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados y suscritos por todos y cada uno de ellos.

l) Relación y cantidad de productos puestos en el mercado que con su uso se conviertan en residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar estas autorizaciones es de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la autorización se entenderá denegada.

4. Las autorizaciones podrán introducir las condiciones que se estimen necesarias para su efectividad, así como prever la constitución de una garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y el establecimiento de las obligaciones de suministro de información, análisis económico y auditorías sobre la gestión de los residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009