Articulo 32 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 32. Modificación.

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1. Será causa de modificación de la cuantía de la renta de ciudadanía en cualquiera de sus modalidades la variación del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

No obstante, en el caso de la renta complementaria de ingresos de trabajo, los cambios observados en los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía de la prestación no se tendrán en cuenta cuando no superen un porcentaje máximo que se establecerá reglamentariamente, con respecto a la cuantía inicialmente establecida.

2. El procedimiento para la modificación de la cuantía de la prestación se puede iniciar de oficio o a solicitud de persona interesada.

3. El procedimiento iniciado de oficio, cuando derive de una comprobación por el propio ayuntamiento o por el órgano competente para resolver, se tendrá que comunicar a la persona titular, la cual dispondrá de un plazo de diez días para hacer las alegaciones o aportar la documentación que estime conveniente.

4. El procedimiento para la modificación de la cuantía de la prestación se determinará reglamentariamente. Los efectos de la modificación tendrán lugar desde la fecha en la que se hubiera producido el hecho causante y se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

5. En el supuesto de sobrevenir cualquier hecho que imposibilite a la persona titular de la renta de ciudadanía cumplir las obligaciones derivadas de su concesión, deberá proponerse la designación de una nueva persona titular integrante de la misma unidad de convivencia, que cumpla los requisitos establecidos en la presente ley. En la propuesta de resolución de la modificación constarán, en su caso, las variaciones relativas a la realización de las actividades de inserción y al importe de la renta de ciudadanía a percibir, sin que sea necesario incoar un nuevo expediente. Esta resolución será notificada a la nueva persona titular y comunicada a los servicios sociales del ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023