Articulo 32 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 32. Funcionamiento.

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1. El funcionamiento del Concejo Abierto se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales y en su defecto a la legislación general sobre Régimen Local.

2. El Concejo o Asamblea Vecinal se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de los electores que a ello tengan derecho, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Los vecinos con derecho a pertenecer al Concejo podrán estar representados por otro miembro del mismo, salvo a efectos de la votación de la moción de censura en que no cabe.

La representación deberá otorgarse para cada sesión y deberá acreditarse mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretario de la Entidad.

Ningún vecino podrá ostentar simultáneamente la representación de más de dos miembros del Concejo, salvo que se trate del cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad en cuyo caso no existe límite de representación.

4. El Concejo se reunirá en el lugar habilitado al efecto o donde lo tenga por costumbre. Se celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, que será convocada, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación, por anuncio público y por cualquier medio de uso tradicional del lugar, incluyendo la relación de los asuntos a tratar en el orden del día.