Articulo 32 Regulación del juego
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»Artículo 32. Régimen Presupuestario y de Control.
Vigente
(DEROGADO)
1. La Comisión Nacional del Juego elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado. Las variaciones en el presupuesto serán autorizadas por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando su importe no exceda de un cinco por ciento del mismo, y por el Gobierno, en los demás casos.
2. El régimen de su control económico y financiero se ajustará a las previsiones contenidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para este tipo de entidades.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
(BOE de 05-06-2013) en vigor desde 06-06-2013