Articulo 32 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 32. Cancelaciones.

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1. Se podrá instar la cancelación del reconocimiento de una indicación geográfica cuando se acredite que se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) No puede garantizarse el cumplimiento del correspondiente pliego de condiciones del producto.

b) No se haya introducido en el mercado ningún producto que lleve el nombre protegido durante al menos siete años consecutivos.

c) Un solicitante que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 30 declare que ya no desea mantener la protección de una indicación geográfica.

d) Concurre cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de la Unión Europea.

2. La solicitud de cancelación del reconocimiento de una indicación geográfica podrá iniciarse de oficio por la consejería, a instancia de los órganos de gestión de la indicación geográfica correspondiente o de cualquier persona interesada de las descritas en el apartado 1 del artículo 30.

3. El procedimiento de cancelación se instruirá conforme a lo descrito para la solicitud de reconocimiento de protección en cuanto a la competencia, plazos y sentido del silencio.