Articulo 32 Reglamento de...ón Pública

Articulo 32 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 32. Viviendas destinadas a familias numerosas.

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Los planes de Vivienda y Suelo podrán establecer el porcentaje de viviendas destinadas a familias numerosas que pueda incluir cada promoción, así como la superficie útil de las mismas.

La promoción de viviendas de protección pública para familias numerosas requerirá el cumplimiento de los requisitos de publicidad e información establecidos en el artículo anterior para las viviendas destinadas a personas con discapacidad, que se exigirán para el otorgamiento de la calificación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009