Articulo 32 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»Artículo 32. Contenido de la autorización.
Vigente
La autorización de desmantelamiento incluirá el planteamiento general del mismo y, si éste se realizara en diferentes fases, la autorización de desmantelamiento regulará solamente las actividades previstas en la fase de realización inmediata, debiendo el titular solicitar una nueva autorización para el desarrollo de las fases sucesivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000