Articulo 32 Reglamento de... 30 de Dic

Articulo 32 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Otras condiciones especiales de entrega de envíos postales.

In Vacatio

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La entrega de los envíos postales podrá efectuarse a persona distinta del destinatario en las siguientes circunstancias y condiciones:

a) Los envíos postales dirigidos a personas fallecidas, con carácter general, serán entregados a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia, justificada su cualidad de tales.

En el caso de envíos que tengan naturaleza de carta o tarjeta postal, por su carácter actual y personal, su entrega a los herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia requerirá que previamente se recabe autorización expresa del remitente de estos envíos; en caso contrario serán devueltos a sus remitentes.

b) Los envíos postales dirigidos a personas en situación de concurso de acreedores se entregarán, en las condiciones normativamente establecidas, al administrador concursal o a las personas designadas al efecto por la autoridad competente.

c) Los envíos postales dirigidos a unidades militares y recintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o entidades análogas se entregarán, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de los envíos, a las personas autorizadas formalmente para hacerse cargo de ellos bajo la responsabilidad de quienes las hubieran autorizado. En el caso de los centros penitenciarios, se aplicará la normativa específica que los regula.

d) Los envíos postales ordinarios dirigidos a clientes o residentes de hoteles, hospitales, pensiones, colegios y otros establecimientos análogos podrán entregarse, salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de las mismas, a la persona autorizada en ellos para su recepción. Los envíos postales certificados dirigidos a los clientes o residentes de los establecimientos mencionados podrán, si consta autorización expresa del destinatario de los mismos, ser entregados a la misma persona autorizada para la recepción de los envíos postales ordinarios en los respectivos establecimientos.

e) Los envíos postales ordinarios no certificados podrán entregarse a los porteros, encargados o gerentes de los respectivos complejos o de los edificios siempre que no se manifieste oposición expresa de los destinatarios de los mismos. En el caso de que se trate de envíos postales certificados, deberá mediar autorización expresa de los destinatarios para que puedan ser entregados por los empleados de los operadores postales a las personas anteriormente mencionadas.