Articulo 32 Reglamento de...del Estado

Articulo 32 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Dependencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Abogados del Estado actuarán bajo la dependencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y conforme a sus instrucciones.

2. En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros y cuando afecten a la política exterior de España, se actuará de conformidad con las instrucciones de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, quien recabará previamente el criterio y decisión del Ministro de Asuntos Exteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003