Articulo 32 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo 32. Dependencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Vigente
1. En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Abogados del Estado actuarán bajo la dependencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y conforme a sus instrucciones.
2. En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros y cuando afecten a la política exterior de España, se actuará de conformidad con las instrucciones de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, quien recabará previamente el criterio y decisión del Ministro de Asuntos Exteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003