Articulo 32 Reglamento de Residuos
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Artículo 32. Vigencia.

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Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos, y se inscribirán de oficio en el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012