Articulo 32 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 32 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 32.- Calificación.

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1.- La persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cada una de las unidades administrativas, calificará las solicitudes presentadas, la acreditación de los requisitos exigidos por la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, así como de las previsiones contenidas en el presente reglamento, y, en su caso, la legalidad de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos reguladores de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja que se aporten junto a las solicitudes.

2.- Las actuaciones anteriores tendrán por objeto verificar si procede estimar, denegar o declarar el desistimiento de la solicitud presentada y, a la vista de ello, proceder a la inscripción de la declaración de constitución o cancelación de la pareja de hecho, o de los pactos reguladores del régimen económico-patrimonial de la pareja, o al archivo de la solicitud.