Articulo 32 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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»Artículo 32. Publicidad de los programas de ordenador.
Vigente
A los efectos de lo señalado en el artículo 101 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, los únicos elementos de los expedientes relativos a los programas de ordenador susceptibles de consulta pública serán los que consten en el asiento registra¡ correspondiente.