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Articulo 32 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 32. Comité de Dirección.

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Existirá un Comité de Dirección del que formarán parte en todo caso el Presidente, el Vicepresidente y los Directores Generales que informará sobre los asuntos que vayan a ser sometidos al Comité Ejecutivo de la CNMV y asistirá al Presidente en su función de dirección y coordinación prevista en el artículo 12.1.g) del presente Reglamento y que se reunirá semanalmente o con la frecuencia que el mismo determine. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.