Articulo 32 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
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»Artículo 32. Comité de Dirección.
Vigente
Existirá un Comité de Dirección del que formarán parte en todo caso el Presidente, el Vicepresidente y los Directores Generales que informará sobre los asuntos que vayan a ser sometidos al Comité Ejecutivo de la CNMV y asistirá al Presidente en su función de dirección y coordinación prevista en el artículo 12.1.g) del presente Reglamento y que se reunirá semanalmente o con la frecuencia que el mismo determine. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.
Modificaciones
- Artículo modificado por Resolución de 21 de julio de 2022, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
(BOE de 05-08-2022) en vigor desde 05-08-2022