Articulo 32 Reglamento de Recaudación

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Artículo 32. Requisitos formales de los justificantes de pago en efectivo

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1. Todo justificante de pago en efectivo deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal, localidad y domicilio del deudor.

b) Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere.

c) Fecha de pago.

d) Órgano, persona o entidad que lo expide.

2. Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias anteriormente mencionadas podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001