Articulo 32 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 32 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana estará integrado por su Presidente, su Vicepresidente y los Vocales pertenecientes a la administración o entidades públicas dependientes, y los representantes de intereses sociales, profesionales y económicos que se detallan a continuación.

2. Será Presidente del Consejo Asesor de la Vivienda el conseller competente en materia de vivienda, y Vicepresidente el director general en la referida materia.

3. Serán Vocales los siguientes miembros de la administración o entidades públicas dependientes: dos representantes del Instituto Valenciano de Vivienda, SA., y los Jefes de Área y los Jefes de los servicios territoriales de la Dirección General competente en materia de vivienda, dos representantes de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, dos representantes del Observatorio Valenciano de la Vivienda, un representante de la Agencia Estatal Tributaria, un representante de la conselleria competente en materia de Hacienda, y un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

4. La representación de los intereses sociales, profesionales y económicos estará formada por los Vocales que se designen de la siguiente forma:

  1. Uno designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana.

  2. Uno designado por el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana.

  3. Uno designado por los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en la Comunitat Valenciana.

  4. Uno designado por los Colegios de Administradores de Fincas en la Comunitat Valenciana.

  5. Uno designado por el Colegio de Notarios en la Comunitat Valenciana.

  6. Uno designado por el Colegio de Registradores de la Propiedad en la Comunitat Valenciana.

  7. Un representante de la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo.

  8. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales mayoritarias en la Comunitat Valenciana

  9. Dos designados por las Organizaciones Empresariales de mayor implantación en la Comunitat Valenciana.

  10. Tres designados por las Organizaciones de Consumidores con mayor representación en la Comunitat Valenciana.

  11. Dos designados por las Entidades de crédito con mayor relación con las políticas de vivienda.

  12. Tres representantes de las Asociaciones de Promotores de la Comunitat Valenciana.

  13. Tres representantes de las Federaciones de Construcción de la Comunitat Valenciana.

  14. Tres expertos de reconocido prestigio en materia de vivienda y suelo, designados por el Presidente del Consejo Asesor.

  15. Tres representantes de la Federación de Cooperativas de Viviendas de la Comunitat Valenciana.

  16. Un representante del Consejo Valenciano de la Juventud.

  17. Un representante de las asociaciones de personas con discapacidad.

5. Actuará como Secretario un funcionario de carrera del grupo A de la Generalitat, con titulación superior de Licenciado en Derecho, que actuará con voz pero sin voto. Será designado por el director general competente en materia de vivienda, y tendrá las funciones establecidas en al artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007