Articulo 32 Reglamento de...al General

Articulo 32 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 32. Nombramiento del Secretario

Vigente

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1. El Tribunal General nombrará al Secretario.

2. Cuando quede vacante el puesto de Secretario, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio solicitando la presentación de candidaturas, cuyo plazo de presentación no podrá ser inferior a tres semanas. Las candidaturas irán acompañadas de información completa sobre la nacionalidad, los títulos universitarios, los conocimientos lingüísticos y las actividades profesionales actuales y anteriores de los candidatos, así como sobre su eventual experiencia en materia judicial e internacional.

3. El voto tendrá lugar conforme al procedimiento previsto en el artículo 9, apartado 3.

4. El Secretario será nombrado por un período de seis años y su mandato será renovable. El Tribunal General podrá decidir renovar el mandato del Secretario en funciones sin recurrir al procedimiento contemplado en el apartado 2. En tal caso, será aplicable el apartado 3.

5. El Secretario prestará el juramento previsto en el artículo 5 y firmará la declaración prevista en el artículo 6.

6. El Secretario solo podrá ser separado de sus funciones cuando deje de reunir las condiciones requeridas o incumpla las obligaciones que se derivan de su cargo. El Tribunal General decidirá al respecto, sin que el Secretario esté presente, después de haber ofrecido a este último la posibilidad de presentar sus observaciones.

7. Si el Secretario cesara en sus funciones antes de la expiración de su mandato, el Tribunal General nombrará un nuevo Secretario por un período de seis años.

8. El nombre del Secretario elegido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015