Articulo 32 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 32.
Vigente
1. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se regirán por sus Estatutos propios.
2. Las Mancomunidades no podrán asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986