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Articulo 32 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 32. Promoción interna.

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1) Los funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa podrán acceder al Cuerpo de Secretarios Judiciales por promoción interna siempre que lleven al menos dos años de servicios efectivos en aquel Cuerpo o Escala o en el de Oficiales de la Administración de Justicia y cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de este Reglamento al tiempo de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2) El sistema de acceso por promoción interna será el de concurso-oposición que se convocará conjuntamente con el turno libre y se celebrará con anterioridad al mismo. Se reservará el cincuenta por ciento de las plazas vacantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales para su provisión por este sistema. Las vacantes que, en su caso, no se cubran finalizadas las pruebas selectivas y antes de la realización del curso de prácticas, acrecerán al turno libre.

3) Para la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y se celebrará en primer lugar, la convocatoria podrá establecer la exención de pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, sin que en ningún caso la reducción de contenidos pueda ser superior al cincuenta por ciento del programa de acceso por el sistema de oposición libre. La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de la antigüedad, el trabajo desarrollado y los cursos de formación acreditados relacionados con las funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

4) El Tribunal que haya de evaluar las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por promoción interna será el mismo que juzgue la oposición libre, designado conforme a lo establecido en el artículo 33 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006