Articulo 32 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
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Artículo 32. Actividades excluidas de operaciones fuera de límites.

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Las operaciones fuera de límites no permiten llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Trasbordo de carga.

b) Transferencia, suministro o bombeo de combustibles, o de cualquier otra sustancia.

c) Reparaciones mayores.

d) Cualquier otra actividad que no sea alguna de las indicadas en el artículo anterior.