Articulo 32 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
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»Artículo 32. Actividades excluidas de operaciones fuera de límites.
Vigente
Las operaciones fuera de límites no permiten llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Trasbordo de carga.
b) Transferencia, suministro o bombeo de combustibles, o de cualquier otra sustancia.
c) Reparaciones mayores.
d) Cualquier otra actividad que no sea alguna de las indicadas en el artículo anterior.