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Articulo 32 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 32. Declaración de zona de caza controlada.

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1. El procedimiento de declaración de una zona de caza controlada se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de caza.

2. Acordada en su caso la iniciación de la declaración de zona de caza controlada, la Dirección General competente en materia de caza pondrá el expediente en conocimiento de los particulares, colectivos, asociaciones, federaciones y entidades públicas de la Administración Local, Autonómica o Estatal, que resulten directamente afectados y consten como interesados a fin de que en el plazo de veinte días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Transcurrido el plazo anterior y analizadas las alegaciones presentadas, la Dirección General competente en materia de caza formulará propuesta de resolución y la elevará, junto con el expediente, a quien ostente la titularidad de la Consejería competente para su resolución.

4. La Orden por la que se declare la zona de caza controlada deberá especificar, sus límites, superficie y plazo de vigencia.

5. La ampliación de una zona de caza controlada deberá cumplir idénticos requisitos y tramitación que los previstos para su constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017