Articulo 32 Reglamento de...es civiles

Articulo 32 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Cancelación temporal de la matrícula.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El titular registral de una aeronave podrá solicitar la cancelación temporal de su matrícula por un tiempo no superior a cinco años, cuando aquélla vaya a ser temporalmente matriculada en país extranjero en virtud de un título traslativo de posesión, o cuando la aeronave adquiera por un período de tiempo igual o inferior y con carácter temporal, en virtud de los distintos tipos de posesión que la ley contempla, la condición de aeronave militar.

Para proceder a la cancelación temporal de la matrícula de la aeronave, el titular registral aportará la documentación contemplada en el artículo 31.3.

No se procederá a la cancelación temporal de la matrícula de la aeronave hasta que el solicitante obtenga el certificado de aeronavegabilidad para la exportación cuando el destino de la aeronave sea un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo.

El Registro de Matrícula de Aeronaves notificará, mediante resolución, la cancelación temporal de matrícula de la aeronave y lo comunicará al Registro de Matrícula de Aeronaves del país donde ésta vaya a matricularse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015