Articulo 32 Reglamento ma...as Locales

Articulo 32 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 32.

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1. El sistema de concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes de acuerdo con el baremo establecido en la convocatoria. La fase de oposición se regirá por lo establecido en el artículo anterior.

2. La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 30 por 100 de la puntuación total máxima, y no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán a:

a) Títulos académicos.

b) Servicios en Cuerpos de Policía u otros órganos de la Administración Pública, relacionados con las funciones a desempeñar.

c) Otros méritos relacionados con el puesto a cubrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992