Articulo 32 Reglamento ma...as locales

Articulo 32 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 32. Implementación

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1. El programa para la implementación de la administración electrónica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears debe regular las líneas y los procedimientos para el desarrollo de la plataforma en los municipios de las Illes Balears.

2. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas debe poner a disposición de los ayuntamientos el software y los recursos necesarios a fin de que las policías locales de las Illes Balears tengan acceso a la plataforma y también para facilitar la integración en el sistema de los municipios con software propio.

3. La plataforma de gestión y coordinación de las policías locales debe permitir la interconexión con la plataforma tecnológica única y propia del Sistema Integrado de Gestión de Emergencias 112 de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019