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Articulo 32 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 32. Agotamiento de crédito en los supuestos regulados en el artículo 19.2º de la Ley de subvenciones de Galicia.

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En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, implicara el agotamiento de la cuantía máxima fijada y, siempre que la convocatoria no previera la posibilidad de ampliar el crédito según lo dispuesto en el artículo 30 de este reglamento, el órgano concedente acordará la inadmisión de posteriores solicitudes y lo publicará en el DOG y en la página web.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009