Articulo 32 Reglamento de... preciosos

Articulo 32 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 32.

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Los ensayos abreviados o a la «piedra de toque» no tendrán carácter de ensayo oficial y sólo podrán usarse como complementarios, cuando se siga la técnica de comprobación de una muestra de un lote, a los objetos no incluidos en dicha muestra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989