Articulo 32 Reglamento de... económica

Articulo 32 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 32. Comprobaciones y verificaciones

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La OGE comprueba los datos y, si procede, la documentación adjunta necesaria a fin de que esté completa, y deja las evidencias correspondientes al expediente.

En caso de que del resultado de esta verificación se constate que faltan datos o documentación obligatoria, para los trámites que son competencia de la Generalitat de Catalunya, la OGE requiere a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, enmiende la solicitud, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de la petición, dicta la resolución o el acto que declara el desistimiento, que se notifica a la persona interesada y se archiva el trámite iniciado.