Articulo 32 Reglamento del IVA

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Artículo 32. Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos.

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La solicitud de devolución de las cuotas soportadas por los empresarios o profesionales a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de la Norma del Impuesto se efectuará con arreglo al modelo que se apruebe por el Diputado Foral Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, debiendo presentarse ante la Diputación Foral de Álava en los supuestos que proceda de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico. A la referida solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

1.º El original de la factura en la que conste la cuota cuya devolución se solicita, que deberá contener, los datos técnicos del medio de transporte objeto de la operación.

2.º El original de la factura correspondiente a la entrega a título ocasional, expedida por el solicitante en la que consten, asimismo, los datos técnicos del medio de transporte objeto de la operación y los de identificación del destinatario de la entrega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993