Articulo 32 Reglamento de...l Personal

Articulo 32 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 32.

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32.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios o por el medio de comunicación previsto en la Convocatoria, la relación provisional de aspirantes que han superado las pruebas y hayan resultado seleccionados para su acceso al Cuerpo, Escala o Categoría Laboral correspondiente, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.

32.2. Todos los opositores dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las oportunas reclamaciones o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A dicha revisión podrán asistir acompañados de un asesor.

32.3. El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de aprobados superior al de plazas vacantes ofertadas.

32.4. Esta Resolución se elevará por el Tribunal al Consejero competente en materia de Función Pública de la C.A.I.B., en el plan máximo de cinco días hábiles contados a partir de su publicación en los lugares mencionados, a los efectos procedentes.

32.5. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en el presente artículo, será nula de pleno derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994