Articulo 32 Reglamento de...or Añadido

Articulo 32 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 32. Ámbito subjetivo de aplicación

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1. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en la Ley Foral del Impuesto y en este Reglamento, siempre que no hayan renunciado a él conforme a lo previsto en el artículo 22 de este último.

2. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

a) Los sujetos pasivos que superen, para el conjunto de las operaciones relativas a las actividades comprendidas en aquél, un importe de 250.000 euros durante el año inmediato anterior.

b) Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las referidas en la letra a) anterior, durante el año inmediato anterior el importe establecido en dicha letra.

Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad los importes citados en las letras anteriores se elevarán al año.

(NOTA: Apdo. 2 con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

3. La determinación del importe de operaciones a que se refieren las letras a) y b) del número 2 anterior se efectuará aplicando las siguientes reglas:

a) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades a las que hubiese resultado aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y el régimen simplificado, para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el departamento competente en materia tributaria, se computarán únicamente aquellas que deban anotarse en los libros registro a que se refieren los artículos 29.1.c) y 36.1. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

b) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades que hubiesen tributado por el régimen general del Impuesto o un régimen especial distinto de los mencionados en la letra a) anterior, éstas se computarán según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto. No obstante, no se computarán las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. La renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

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