Articulo 32 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 32.- Concepto de oro de inversión.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
A efectos de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 91 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, se considerará que se ajustan en la forma aceptada por los mercados de lingotes los siguientes pesos:
a) Para los lingotes de 12,5 kilogramos, aquellos cuyo contenido en oro puro oscile entre 350 y 430 onzas.
b) Para los restantes pesos mencionados, las piezas cuyos pesos reales no difieran de aquellos en más de un 2 por 100.
Modificaciones
- Modificación realizada (32) por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016 - Artículo modificado por DECRETO 27/2013, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 29-01-2013) en vigor desde 30-01-2013