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Articulo 32 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 32. Uso de medios telemáticos en la asistencia a los obligados tributarios.

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1. La asistencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se ofrecerá preferentemente por medios telemáticos. Mediante Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas se determinará, en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, el alcance de esa asistencia, las personas a través de la que se preste, la forma y requisitos para su prestación, así como los supuestos en que dicha asistencia por vía telemática se preste de forma automatizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de este Reglamento. (NOTA: Con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)

2. El uso de estos medios deberá procurar alcanzar al mayor número de obligados tributarios. Para ello, los programas de ayuda y los servicios ofrecidos por vía telemática, en su caso, se ofrecerán también por otros medios a quienes no tuvieran acceso a los previstos en este artículo siempre que sea posible de acuerdo con los medios técnicos disponibles.

En particular, se pondrá a disposición de las y los obligados tributarios la asistencia por canales telefónicos. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)